Derecho a la educación a adolescentes privados de libertad

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Durante el Seminario internacional sobre el derecho a la educación de adolescentes privados de libertad que se llevó a cabo este 29 y 30 de septiembre, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México, UNICEF, y la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, DGTPA, señalaron que las condiciones de internamiento no deben implicar, la privación del derecho a la educación para los y las adolescentes en conflicto con la ley.

Es de suma importancia destacar la necesidad de garantizar el derecho a una enseñanza equitativa y de calidad que responda a las necesidades particulares de este grupo poblacional, la cual es un componente fundamental para su proceso de reintegración y reinserción familiar y comunitaria.

En México, según datos del INEGI, aproximadamente 15,000 adolescentes son sujetos a un proceso legal. De éstos, la población de adolescentes que permanece privada de libertad cada año, es de aproximadamente 4,365. Del total de adolescentes privados de libertad registrados a nivel nacional en 2015, el 2.5% carecían de servicios educativos; el 24.60% tenían instrucción primaria; 41% secundaria; y el 27.20% preparatoria (el 4.40% restante no especificó). Además, la mayoría de las y los adolescentes en conflicto con la ley, estaban fuera de la escuela o presentaban rezago educativo al momento de su ingreso al centro de internamiento.

El derecho a la educación, es un derecho habilitante para ejercer el resto de los derechos, de forma que para garantizar a los y las adolescentes en conflicto con la ley el ejercicio pleno de su derecho a una educación equitativa y de calidades, es preciso visibilizar las brechas existentes y fortalecer la coordinación interinstitucional.

Son varios los desafíos que persisten para la generación de mecanismos que garanticen el derecho a una educación equitativa y de calidad para los y las adolescentes que están cumpliendo una medida legal.

Los centros de internamiento generalmente no cuentan con personal especializado para atender necesidades culturales o étnicas particulares para quienes pertenecen a comunidades indígenas, y tampoco cubren los requerimientos específicos de los y las adolescentes con problemas cognitivos, daño neurológico o alguna discapacidad.

Otro de los principales desafíos identificados durante el seminario, fue la gestión de servicios educativos que recae, en la mayoría de los casos, en la administración de los centros de internamiento. Ofrecer servicios adecuados y dirigidos a las y los adolescentes privados de libertad, con el objetivo de que ejerzan plenamente su derecho a la enseñanza, implica un mayor involucramiento por parte de las autoridades educativas a nivel federal y estatal.

Para consolidar los esfuerzos de garantía del derecho a la educación y hacer frente a estos retos, México cuenta con un marco legal sin precedentes, La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, promulgada en 2016, la cual busca uniformar y homologar los mecanismos de justicia para adolescentes en todo el país, así como generar mejores oportunidades de reinserción y reintegración social, familiar y comunitaria.

Por su parte, la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que todas las instancias que forman parte del Sistema de Protección Integral deben actuar de manera coordinada para garantizar el acceso y la restitución integral de derechos (entre ellos, el derecho a la educación) para todos los niños, niñas y adolescentes en México, incluyendo aquellos en conflicto con la ley.

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