Semarnat y Conagua declaran emergencia por sequía en México

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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) declaró una emergencia por “sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022”, mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La situación de sequía afectará de manera directa a 26 cuencas pluviales en el país, entre ellas destacan las siguientes: Baja California, Baja California Sur, Alto Noroeste, Ríos Yaqui y Mátape, Río Mayo, Ríos Fuerte y Sinaloa, Ríos Mocorito al Quelite, Ríos Presidio al San Pedro, Costa de Guerrero, Costa de Oaxaca, Río Bravo, Río Balsas, Nazas-Aguanaval, Del Altiplano, Lerma-Chapala, Río Santiago, Costa Pacífico Centro, Ríos San Fernando-Soto la Marina, Río Pánuco, Ríos Tuxpan al Jamapa, Río Papaloapan, Río Coatzacoalcos, Costa de Chiapas, Ríos Grijalva y Usumacinta, Península de Yucatán, Valle de México.

La declaración de emergencia busca alertar a la población para que se produzcan las acciones que permitan garantizar el acceso y abasto del agua durante el resto del año.

Datos del Monitor de la Sequía revelan que, al 30 de junio de 2022, 67.65% del territorio mexicano ha sido impactado por la sequía. Conagua llamó a la toma de acciones preventivas para mantener el abastecimiento de agua de uso doméstico y público.

El reporte del DOF reza lo siguiente:

A fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación de la sequía, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda, podrán principalmente de los usos industrial y agrícola y cuando haya baja disponibilidad en las fuentes de abastecimiento de agua potable:

a) Dar aviso a la Autoridad del Agua, para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas.

b) Ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua, sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia, de conformidad con lo previsto en la Ley de Aguas Nacionales.

c) Para el caso anterior y tratándose de los usos industriales y agrícolas, la Autoridad del Agua, verificará que los volúmenes que se transfieran o cedan temporalmente, se entreguen directamente a la red de distribución en coordinación con el organismo operador, en tanto subsista la emergencia. En el caso de otros usos, se analizará también la conveniencia de una conexión directa a la red.

Finalmente, cabe acotar que estas medidas entraron en vigor de manera oficial a partir del 13 de julio.

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