¿Ya estás preparado para recibir tu aguinaldo?
En estas fechas es común recibir el aguinaldo. El Consejo de la Comunicación comparte contigo información importante sobre este tema.
El aguinaldo es una prestación que tienen todas y todos los colaboradores y que, de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del trabajo deberás recibirlo antes del 20 de diciembre y debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario, si se ha trabajado durante todo el año en la misma empresa o bien, la parte proporcional del tiempo que se tienes trabajando.
De acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (INEGI), en México hay más de 5.5 millones de empresas que se preocupan por el desarrollo de las y los colaboradores y otorgan beneficios como: ingreso económico; prestaciones, como el aguinaldo, vacaciones y seguro social; capacitación lo que permite incidir en el bienestar familiar y personal de las y los colaboradores.
Todas las personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibir aguinaldo, es decir, trabajadores y trabajadoras de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra, tiempo determinado, temporales o por tiempo indeterminado, también los sujetos a prueba o capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes, siempre que estén en la nómina de la empresa
Un aspecto importante es que, aunque hayas pasado por situaciones como: incapacidad por maternidad, permiso para paternidad o bien algún accidente de trabajo (estando o no asegurado) deberás recibir el cien por ciento de tu aguinaldo y los días en los que estuviste en incapacidad o licencia deben contar como días trabajados. De igual manera un punto importante, es que el pago del aguinaldo debe de ser en efectivo y de ninguna manera en especie.
En el caso de las y los trabajadores freelance también deben recibir esta prestación, siempre y cuando la relación con la o el patrón sea comprobable, se debe hacer el pago correspondiente.
Tu aguinaldo es un derecho al que no puedes renunciar, si te es negado o no lo has recibido antes del 20 de diciembre, debes hacer un reclamo dentro del año posterior.
La PROFEDET brinda servicios gratuitos de orientación, mediación y representación jurídica gratuita en caso de que este derecho te sea negado de forma parcial o total.
Hay maneras de sacar el mayor provecho a esta prestación como lo son: invertirlo en reducción o anulación de deudas, ahorro para el retiro, para imprevistos o bien realizar compras inteligentes con un presupuesto establecido, o bien, invertirlo en inmuebles, fondos o en capacitación personal.