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Por Marcela Ánimas

Socia de Nader, Hayaux & Goebel, especialista en derecho ambiental y derecho hídrico

Por Alessandra Mateos

Socia de Nader, Hayaux & Goebel, experta en derecho ambiental y ASG

La grave disminución en la disponibilidad del agua en nuestro país es sin duda uno de los temas de actualidad. Aunque a diferencia de hace unas décadas, hoy es el tema de conversación no solo de expertos sino de cualquier ciudadano. En distintas partes del país, la crisis del agua ha llegado a nuestra puerta para quedarse indefinidamente.

El año 2023 ha sido el más seco en todos los registros; la Comisión Nacional del Agua reportó precipitaciones muy por debajo de la media histórica y el llenado de presas a nivel nacional por debajo del 50 %. Para 2024 el pronóstico no es alentador. Según el Monitor de Sequía en México, al 15 de enero de 2024, se han incrementado las áreas con sequía por la reducción significativa de lluvias en los últimos meses; más de tres cuartas partes de nuestro país está en situación de sequía hidrológica entre moderada y extrema.

Por otra parte, la encuesta de Inseguridad de Agua en el Hogar del Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad de la Universidad Iberoamericana en 20221, señala que el 74 % de la población ha experimentado interrupciones en su fuente principal de agua y el 32 % inseguridad de agua en algún momento.  Seguramente estos porcentajes cambiarán este año tras el anuncio de la grave escasez de agua en el Valle de México.

Ante un escenario de alta vulnerabilidad por el cambio climático, con predicciones de alzas de temperaturas para México de 2.21°C para 2050  y, en donde la presión sobre los recursos hídricos continuará aumentando, tanto por su extracción como por el deterioro de su calidad, es de esperarse que la crisis hídrica continúe agravándose. Nunca como antes los retos para alcanzar una seguridad hídrica que nos permita adaptarnos y ser resilientes ante el cambio climático se percibe como uno de los desafíos más grandes a los que se enfrentará nuestro país.

En los últimos años, el Poder Judicial ha venido realizando esfuerzos para definir el contenido y el ámbito de protección del derecho humano al agua; su vínculo con otros derechos fundamentales y la relación con el desarrollo sostenible.

En enero, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación resolvió, en un amparo en revisión en contra de Decretos del 2016 que modificaban vedas y reservaban agua para usos urbanos e industriales de un río y contra el otorgamiento de concesiones de agua, que las autoridades están obligadas a consultar a las comunidades indígenas para el otorgamiento de concesiones de aguas nacionales para uso industrial cuando los derechos de la comunidad indígena en relación con el uso preferente a los recursos naturales existentes, así como el derecho al agua y al medio ambiente sano sean susceptibles de ser afectados.

Destaca de este amparo que las comunidades quejosas no habitan ni usan agua del mismo río objeto del Decreto, aunque éste sí forma parte de una región hidrológica más extensa, por lo que el concepto de ‘entorno adyacente’ considerado por la Corte en su sentencia debe ser valorado con cuidado en estudios de impacto ambiental para el desarrollo de nuevos proyectos.

Este criterio sienta un precedente relevante y nos invita a reflexionar sobre nuestros modelos de desarrollo de negocios, de usos y consumos de agua, bajo una perspectiva colaborativa y de sostenibilidad.

Para invertir en nuestro país, ya no es suficiente conocer la ley, sino también los criterios judiciales de interpretación, para tener mejores elementos de decisión sobre la ubicación, las actividades y los límites de los recursos naturales susceptibles de aprovechamiento, evitando retrasos, negativas o la revocación de permisos y concesiones, así como conflictos sociales y legales que obliguen a modificar, replantear o a desistirse de un proyecto.

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