México da un paso firme en Derechos Humanos, quedan prohibidas las llamadas “terapias de conversión”

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El pasado 7 de junio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la nueva legislación en México que prohíbe y sanciona las llamadas terapias de conversión. Este marco legal, que entra en vigor a partir de su fecha de publicación, busca proteger el libre desarrollo de la personalidad y evitar que se obstaculice, restrinja o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas. 

Las sanciones que se establece en esta reforma incluyen: multas de hasta 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), inhabilitación profesional y podrían llegar a prisión de dos hasta seis años para quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien terapias de conversión.

Las sanciones se incrementarán al doble si las víctimas son menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. Además, también se aplicarán sanciones adicionales si el perpetrador tiene una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra índole que implique subordinación de la víctima.

Después de haber sido aprobada en el Senado de la República en octubre de 2022, la legislación estuvo en el congelador de la Cámara de Diputados donde finalmente fue aprobada el 23 de marzo con una votación de 267 diputados a favor, 104 en contra y 33 abstenciones. Esta nueva ley no solamente busca garantizar el respeto a los derechos humanos sino que también busca eliminar aquellas prácticas discriminatorias y coercitivas basadas en la orientación sexual o identidad de género.

Esta reforma representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas LGBTQ+ en México, asegurando que las prácticas que intentan cambiar o suprimir la orientación sexual o identidad de género sean castigadas adecuadamente, promoviendo un entorno de respeto y aceptación.

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