Importancia de la Relación empresas y derechos humanos

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Por Por Luis Raúl González Pérez

Expresidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional autónoma de México.

Históricamente se ha dicho que el sujeto pasivo de los derechos humanos es únicamente el Estado, sin embargo, actualmente surge la pregunta de si los derechos humanos tienen eficacia frente a terceros, frente a las personas físicas o colectivas no investidas de poderes públicos.

Al respecto, se puede decir que no hay duda de que el respeto y salvaguardar de la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y el patrimonio, imprescindibles para la dignidad humana de las y los gobernados, no solo se reconocen frente al Estado, sino que también existe la posibilidad de que los particulares produzcan impactos importantes en el goce de esas libertades, por lo que diversos sectores o empresas se han convertido en áreas que requieren una perspectiva de regulación adecuada con visión de derechos humanos.

Es por ello que a finales del siglo pasado, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) inició los trabajos para afrontar la problemática de empresas transnacionales que al desarrollar sus actividades empresariales de producción, suministro, distribución y venta de bienes y servicios pueden afectar, por ejemplo con la realización de megaproyectos, el medio ambiente, los derechos de comunidades indígenas, derechos humanos de sus trabajadores por condiciones insalubres, trabajo forzado o trabajo infantil, entre otros aspectos que pudiesen presentarse  en el desarrollo de las actividades laborales.

En 2011, la ONU aprobó los denominados Principios Rectores en materia de Empresas y Derechos Humanos, los cuales se consideran el estándar internacional en la materia, al establecer obligaciones a los Estados miembros de asumir con mayor fuerza la generación de esquemas sostenibles de modelos empresariales que respeten los derechos humanos y lograr una cultura empresarial de respeto a los mismos.

De inicio deben alinear su legislación interna a los Principios de la ONU referidos, con el fin de establecer obligaciones legales claras y concretas para las empresas en materia de derechos humanos y debida diligencia empresarial, para mitigar y eliminar riesgos o impactos negativos sobre los derechos fundamentales, o en su caso la reparación en caso de que se presenten.

En mi experiencia como Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2014-2019) el trabajo que se realizó en la materia estuvo dirigido a estrechar los lazos con las cámaras y confederaciones empresariales para que asumieran el compromiso público de sus agremiados de incorporar y asumir la observancia y cumplimiento de los cuatro elementos para calificar a una empresa responsable de respetar derechos humanos:

a) cumplimiento de la ley

b) compromiso corporativo de respeto a derechos humanos

c) establecer procesos de debida diligencia empresarial y

d) establecer mecanismos de reparación por violaciones a derechos humanos.

Muchas empresas han incorporado áreas que atienden esta prospectiva, ese debe ser camino, desarrollo y respeto a los derechos humanos. Nuestro país tiene una gran oportunidad para avanzar en el fortalecimiento de una cultura empresarial de derechos humanos. Una adecuada armonización entre los sectores públicos y privados puede impulsar una política pública que tome en cuenta los Principios Rectores de la ONU en materia de Empresas y Derechos Humanos.

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