El nuevo paradigma hídrico: del activo financiero al riesgo penal y operativo

Con la nueva reforma al sector hídrico, las empresas enfrentarán mayores restricciones.
Ante este escenario, resulta clave que el sector corporativo busque alternativas legales que garanticen la cobertura y continuidad de sus operaciones.

La aprobación de las reformas a la Ley General de Aguas y la Ley de Aguas Nacionales marca el fin de una era para el sector empresarial en México. El agua deja de ser tratada legalmente como una mercancía sujeta a especulación y se consolida, sin ambigüedades, como un derecho humano bajo estricta rectoría del Estado. Para equipos jurídicos y directivos, este cambio implica que la gestión del recurso hídrico deja de ser un trámite administrativo y se convierte en un riesgo crítico para la continuidad del negocio, al incorporar ahora responsabilidades de carácter penal.

La implementación de esta reforma advierte sobre posibles suspensiones operativas y pérdidas económicas para aquellas empresas que atiendan de manera tardía o incompleta las nuevas disposiciones. De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), los sectores con mayor uso operativo del recurso —y, por ende, mayor nivel de exposición— son el agropecuario, con 76%; el abastecimiento público, con 14.8%; el sector energético, con 4.1%; y el autoabastecimiento, con 4.8%.

Omar Aguilar, socio de la firma de abogados Pérez Correa González, compartió un panorama de los principales cambios que introduce la reforma y señaló los puntos de mayor atención para equipos jurídicos y líderes empresariales.

Compartir concesiones

Uno de los cambios más relevantes, explica Aguilar, impacta directamente en las estrategias de fusión y adquisición vinculadas al uso del agua. A partir de ahora, independientemente de que se trate de filiales, subsidiarias o empresas ubicadas en un mismo parque industrial, cada entidad deberá contar con su propia concesión, eliminando esquemas compartidos.

De multas a riesgo penal

Anteriormente, el incumplimiento de las condiciones de una concesión era considerado una falta administrativa. Con la reforma, estas omisiones se convierten en contingencias penales graves, perseguibles de oficio, con sanciones que van desde tres meses hasta catorce años de prisión.

“Este es un punto de inflexión para administradores, directivos y responsables técnicos y legales. Es indispensable regularizar concesiones, verificar que los títulos estén vigentes y que los volúmenes autorizados se utilicen correctamente. Además, la reforma prohíbe el traslado de agua entre ubicaciones, su abastecimiento a terceros o su redistribución dentro de parques industriales sin títulos individualizados”, detalló Aguilar.

Registro y seguimiento digital

Otro cambio relevante es que el seguimiento de las concesiones se concentrará en el Registro Público del Agua, una base oficial que incorporará tanto los permisos vigentes como los derechos históricos y legítimos, incluyendo los correspondientes a comunidades indígenas y afrodescendientes.

Recomendación legal para empresas

Ante este entorno de mayor escrutinio operativo y riesgo penal, Omar Aguilar recomienda a las empresas actuar de manera inmediata, ya que la inacción puede derivar en costos legales y financieros significativos.

“Es indispensable implementar auditorías integrales de vigencia y trazabilidad del uso del agua, sin esperar a los plazos legales ordinarios. Como medida de blindaje regulatorio, también resulta clave defender la titularidad y los volúmenes concesionados frente a posibles intentos de reducción por parte de la autoridad bajo criterios de concentración excesiva del recurso”, señaló.

Desde Pérez Correa González, la firma reiteró su compromiso de acompañar a las empresas en la gestión del agua dentro de un entorno regulatorio más estricto, donde la eficiencia hídrica y la disponibilidad real del recurso serán factores determinantes para la continuidad operativa. Asimismo, se invitó a las compañías a adoptar estrategias preventivas con el apoyo de especialistas legales.

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