EMERGENCIA CLIMÁTICA y sus implicaciones en las empresas

Por Nader, Hayaux & Goebel / Guerra, Hidalgo y Mendoza

Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 29 de mayo de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la CIDH) emitió su Opinión Consultiva (la Opinión CIDH)1 en respuesta a la consulta realizada por Chile y Colombia, quienes solicitaron a la Corte delimitar el alcance de las obligaciones de los Estados frente a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos2

La Opinión CIDH establece una serie de obligaciones a cargo de los Estados parte3, para mitigar o prevenir los efectos de la emergencia climática en respeto a los derechos humanos.  

En particular, se destacan los siguientes lineamientos: 

1.- Debida diligencia reforzada. Los Estados deben exigir 

a las empresas la implementación de medidas de debida diligencia reforzada adaptadas a su tamaño, sector y contexto operativo, que comprendan sus actividades, productos, servicios y cadenas de suministro. 

2.- Supervisión. Cada Estado debe vigilar de manera 

activa y constante la observancia empresarial a la normativa ambiental.  

3.- Fundamento científico. La actividad empresarial 

debe estar fundamentada en la mejor ciencia disponible, con criterios técnicos actualizados y respaldados en evidencia, evitando prácticas de ecoblanqueo. 

4.- Fortalecimiento de la fiscalización. Se enfatiza la 

necesidad de fortalecer los mecanismos de vigilancia y auditoría de cada Estado respecto de las actividades empresariales, en particular, respecto de aquellas con mayores emisiones de gases de efecto invernadero.

5.- Obligaciones empresariales. Los Estados deben 

incorporar, entre otras, las siguientes obligaciones a cargo de las empresas: (a) divulgación accesible de emisiones; (b) sistemas de monitoreo continuo; (c) evaluaciones independientes; (d) acceso público a la información y (e) mecanismos efectivos de rendición de cuentas.  

Este énfasis en la necesidad de combatir la emergencia climática no es exclusivo del sistema interamericano. La misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) también emitió una Opinión Consultiva titulada Obligations of States in respect of Climate Change4 (la Opinión CIJ, y junto con la Opinión CIDH, las Opiniones Consultivas). 

Dicha opinión fue emitida el 23 de julio de 2025, a solicitud de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras la celebración de audiencias públicas durante las cuales 96 Estados y once organizaciones internacionales presentaron declaraciones orales, lo que representó el mayor nivel de participación en la historia del tribunal.  

A pesar de que las Opiniones Consultivas emanen de contextos internacionales distintos, coinciden en subrayar la urgencia de adoptar medidas efectivas y coordinadas frente a la emergencia climática, reafirmando las obligaciones internacionales de los Estados.  

Respecto de los efectos prácticos de las Opiniones Consultivas en nuestro país, es importante destacar que, si bien están dirigidas a los Estados parte, y no a las empresas directamente, sí establecen obligaciones a cargo de los Estados que pudiesen conllevar reformas legislativas y políticas públicas que impacten las obligaciones y condiciones de operación de empresas en México. 

Asimismo, es relevante destacar que a pesar de que las Opiniones Consultivas, no son vinculantes para los juzgadores en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que pueden ser empleadas como criterio interpretativo en las decisiones judiciales, dada su relevancia jurídica5.  

Las Opiniones Consultivas constituyen un punto de inflexión para las empresas, ya que refuerzan la posibilidad de que los tribunales, en ejercicio del control difuso de convencionalidad, utilicen los estándares internacionales en materia climática y de derechos humanos como parámetro para evaluar la actuación empresarial.

En la práctica, esto significa que las Opiniones Consultivas pueden ser invocadas en litigios climáticos por personas o comunidades que busquen exigir a las empresas la protección de sus derechos humanos frente a los efectos del cambio climático, incrementando así la exposición de las empresas tanto a riesgos legales, regulatorios y reputacionales. 

Al elevar los estándares internacionales de diligencia, transparencia y rendición de cuentas, las Opiniones Consultivas amplían las expectativas de cumplimiento empresarial, de modo que incluso una falta de alineación plena con dichos estándares, inclusive si no es deliberadamente, podría generar cuestionamientos o acciones legales y a su vez, sanciones o repercusiones en la reputación de una empresa.

1  Corte Interamericana de Derechos Humanos – Emergencia Climática y Derechos Humanos – Opinión Consultiva OC-32/25 de 29 de mayo de 2025 https://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_es.pdf 

2 De conformidad con las facultades consultivas que le otorgan a la Corte el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, así como los artículos 70.1 y 70.2 de su Reglamento.

3 Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

4 Corte Internacional de Justicia. Obligaciones de los Estados respecto del Cambio Climático. Opinión Consultiva de 23 de julio de 2025. Lista General No. 187. https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20250723-pre-01-00-en.pdf 

5 Tesis con registro digital número 2030517 de rubro “OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. NO SON JURÍDICAMENTE VINCULANTES PARA LAS PERSONAS JUZGADORAS MEXICANAS, PERO GOZAN DE RELEVANCIA JURÍDICA”. 

Enlace a las opiniones consultivas:

1.–  Corte Interamericana de Derechos Humanos – Emergencia Climática y Derechos Humanos –

Opinión Consultiva OC-32/25 de 29 de mayo de 2025 https://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_es.pdf 

2.- Corte Internacional de Justicia – Obligations of States in respect of Climate Change – Advisory Opinion – 23 de julio de 2025  https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20250723-pre-01-00-en.pdf 

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