¿En qué lugares está prohibido fumar en la CDMX?

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El pasado 15 de enero se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

Con esta ley, el Gobierno Federal pretende garantizar el control, promoción y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, así como impedir su elaboración, fabricación, importación, publicidad, promoción y patrocinio, además de regular la protección contra el humo de tabaco y sus emisiones.

Quienes violen estas ordenanzas, podrían enfrentar multas de mil, hasta más de tres mil pesos.

De acuerdo con el Reglamento para la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y sus Emisiones, se prohíbe el consumo de tabaco en determinados espacios en toda la República Mexicana, entre ellos:

-Lugares de trabajo

-Transporte público

-Escuelas

Lugares de entretenimiento como auditorios y teatros -Restaurantes

-Restaurantes

-Hoteles

-Estadios deportivos

-Centros comerciales

-Playas

-Parques

-Lugares donde haya niños y adolescentes.

Queda prohibida la exhibición directa o indirecta de productos del tabaco, así como su publicidad, promoción o patrocinio directo o indirecto, a través de cualquier medio de comunicación o difusión.

Se prohíbe la exhibición directa o indirecta de productos de tabaco en puntos de venta y otros lugares donde se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o dispensen productos de tabaco.

Multas en la CDMX

En la Ciudad de México, desde el pasado 1 de junio de 2022, -y en el marco del Día Mundial Sin Tabaco- se han anunciado lugares específicos donde está prohibido fumar:

-Zócalo capitalino.

-Plaza de la Mexicanidad

-Plaza Manuel Gamio

-Plaza del Seminario

-Empedradillo

-Plaza del Centro Histórico

-Calle Francisco I. Madero, o Corredor Peatonal Madero

-Los Portales, entre la avenida 20 de Noviembre y la calle José María Pino Suárez.

-Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento.

-Los Portales de la Av. Avenida 16 de Septiembre

-Calle 20 de Noviembre

En la Ciudad de México, fumar en lugares libres de humo de tabaco (como los mencionados anteriormente) está sujeto a multas de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 1,000 a 3,112 pesos, con base en la Ley para la Protección de la Salud de los No Fumadores.

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