Contrato hipotecario: documento clave para reclamar daños o pérdidas inmobiliarias a causa del sismo

1671
0
Compartir:


  • El desconocimiento de ‘la letra chiquita’ de este documento, puede dificultar las acciones para reclamar en tiempo y forma la reparación del daño, así como generar falsas expectativas entre los propietarios de los inmuebles dañados a causa del terremoto. 
  • Un total de 38 edificios colapsados, 321 inmuebles con daños estructurales que no pueden ser habitados ni reparados; 688 con daños significativos, pero no estructurales y 6 mil 640 con fisuras, vidrios rotos, caída de aplanados y plafones, pero sin afectaciones estructurales es el saldo hasta el momento.

Ciudad de México, a 10 de octubre de 2017. El contrato hipotecario es un instrumento clave para reclamar la reparación de los daños o pérdidas ocasionadas en inmuebles a raíz del sismo de 7.1 grados ocurrido el pasado 19 de septiembre, por lo que es importante saber interpretarlo para hacerlo valer.
“Este documento especifica el monto del crédito, describe el tipo de inmueble, detalla las condiciones de pago, las penalizaciones por incumplimiento, las causales de terminación anticipada y muy importante: el seguro y/o garantías a favor del acreedor. Lamentablemente, no todos saben interpretarlo ni conocen las implicaciones de la llamada ‘letra chiquita’ ante daño o pérdida de un bien raíz”, explica Rodrigo Núñez, director general de TuContrato, portal líder en México especializado en prevención jurídica y asesoría legal en derecho corporativo.
Este desconocimiento puede retrasar y dificultar las acciones para reclamar en tiempo y forma la reparación del daño, así como generar falsas expectativas entre los propietarios de los inmuebles dañados a causa del terremoto.
Hasta el momento, el Gobierno de Ciudad de México da cuenta de 38 edificios colapsados, 321 inmuebles con daños estructurales que no pueden ser habitados ni reparados; 688 con daños significativos, pero no estructurales y 6 mil 640 con fisuras, vidrios rotos, caída de aplanados y plafones, pero sin afectaciones estructurales.
“Ante los daños derivados del terremoto hay que revisar el contrato para conocer el tipo de seguros que incluye y cuál aplica para la situación. Normalmente se manejan tres: seguro del inmueble en caso de pérdida total, cubriendo la cantidad otorgada por la institución; seguro de vida y seguro por invalidez o desempleo”, indica.
Acto seguido hay que acudir a la institución financiera otorgante del crédito con el conocimiento de varios aspectos, tales como el total financiado por la institución, la cantidad aportada por otros bancos, INFONAVIT o FOVISSSTE y el monto aportado por el acreditado. También hay que verificar el plazo, las causas de vencimiento anticipado (toda aquella razón que pueda hacer que el banco decida dar por terminado el contrato), consecuencias del vencimiento (en muchos casos pueden existir razones que hagan que uno pierda su dinero, otras donde se pierda el inmueble, donde se pueda recuperar para de lo invertido) y las condiciones de seguro, donde debemos verificar cual es el bien protegido.
“Hay que revisar cuáles son los seguros contratados por la institución financiera y verificar cuál es el bien que protegen. Puede ser el inmueble o únicamente el monto otorgado por la institución, cuestión que sucede en la mayoría de los casos, dejando fuera aquellas aportaciones hechas por cuenta de contratante”, agrega.
Obviamente, hay otras ‘letras chiquitas’ a tener en el radar respecto a la inhabilitación de los seguros; por ejemplo, otorgar información falsa o hacer un uso distinto del inmueble.
“Hay casos en que el inmueble es usado para oficinas y el contrato hipotecario indica que es para uso habitacional. En este caso el seguro puede quedar inhabilitado”, añade el fundador de TuContrato, que ofrece un servicio expedito y seguro para la elaboración y negociación de todo tipo de contratos.
Para hacer valer el seguro del contrato hipotecario, Rodrigo Núñez, director general de TuContrato, recomienda presentar la reclamación de siniestro a la compañía de seguros correspondiente. Para este trámite, la ley establece un periodo de cinco días a partir de ocurrido el siniestro; sin embargo, esta condición puede quedar a consideración de la compañía ya que el cliente debe estar en condiciones de poder presentar la documentación y esta debe estar completa.
“Recordemos que si bien la ley nos marca un periodo de cinco días, se tiene un límite de entre dos y cinco años, según el tipo de seguro. Para el caso concreto del sismo, la CONDUSEF se ha manifestado por respetar dichos tiempos en beneficio de los usuarios”, añade el especialista.
Acto seguido, hay que notificar a la aseguradora, tener el número de póliza, identificación oficial, llenar la documentación referente al siniestro y permitir al ajustador o personal de la aseguradora verificar el estado del inmueble.
¿Qué hacer en caso de incumplimiento? Interponer una queja ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), así como ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). También vale la pena acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
“Es muy importante conocer las letras chiquitas del contrato hipotecario y no dejarse sorprender. Los puntos más importantes son riesgos cubiertos, exclusiones, suma asegurada, deducibles y coaseguros; así como vigencia. Es importante mencionar que para el cobro o reclamo de cualquier seguro este debe encontrarse al corriente en sus pagos”, agrega.
La mejor herramienta para reclamar tus derechos es la información, de ahí que las personas que sufrieron una afectación patrimonial a causa del sismo y que están pagando una hipoteca, sepan qué hacer”, concluye Núñez.

Recuerda que puedes enviarnos tus propuestas de historias y comentarios a través del correo: [email protected] 

Explora nuestro canal en YouTube ¡Suscríbete!


Compartir:

Deja tu comentario