A partir de 2020, las donatarias autorizadas estarán exentas del IVA

Conoce las nuevas reformas a esta importante Ley

En el Diario Oficial de la Federación del lunes 9 de diciembre; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Se adicionan los siguientes artículos de la Ley. El 9, con la fracción X; el 15, con la fracción VII; el 20, con la fracción I; para quedar como sigue:

Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

X. La de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo 15.-No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

VII. Los prestados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

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