Propuesta de Ley General de Aguas y Reformas a La Ley De Aguas Nacionales

ING. RAFAEL GARIBAY OROZCO

Ingeniero ambiental, egresado de la Universidad Autónoma Metropolitana (1986). Miembro fundador y en su tiempo perito en impacto ambiental del Colegio de Ingenieros Ambientales de México, A.C. (CINAM).

Participó en la Dirección de Desechos Sólidos del Departamento del Distrito Federal, colaboró en Babcock & Wilcox de México en propuestas de tratamiento de aguas residuales municipales e industriales. Trabajó en «Procesa, Ingeniería y Ecología» en estudios de reciclaje de residuos y diseño de rellenos sanitarios.

En las áreas de seguridad industrial y medio ambiente contribuyó con la empresa farmacéutica Merck Sharp & Dohme de México a la obtención del certificado de «Industria Limpia». Como freelance, participó en una amplia gama de proyectos, como auditorias de cumplimiento de seguridad, salud y medio ambiente a diferentes plantas cementeras. Con el CINAM llevó a cabo diferentes estudios de impacto ambiental, entre los que se encuentran el del proyecto de la Línea 12 del Metro y la Supervía Poniente para el gobierno capitalino, así como la evaluación de las técnicas de remediación de suelos contaminados por hidrocarburos y los costos asociados a las mismas, para PEMEX. Finalmente, colaboró con la empresa «Ingeniería en Administración de Contratos» en proyectos como la planta de manufactura de Michelin en León, la Pista 3 del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco y la supervisión del mantenimiento civil del Circuito Interior.

Sus Posibles Implicaciones

El día 09 de octubre de 2025 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la iniciativa presidencial para expedir la Ley General de Aguas (LGA) y modificar la Ley de Aguas Nacionales (LAN), que está sujeta a análisis actualmente. La misma tiene como propósito que el Estado retome y fortalezca su rectoría en el dominio y administración de las aguas nacionales. La propuesta hace eco del derecho humano al agua y al saneamiento, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, por lo que establece cinco bases fundamentales para el suministro del recurso hídrico: disponibilidad, calidad, accesibilidad, asequibilidad (al alcance económico de todas las personas) y aceptabilidad (que no se cuestione su color, olor, sabor ni apariencia).

Con relación a la iniciativa de la LGA, reglamentaria del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), esta define a la seguridad hídrica como la capacidad del Estado para garantizar el acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas para las necesidades humanas y el desarrollo nacional. Asimismo, considera al recurso hídrico como un bien estratégico y establece el término «in dubio pro agua», que significa que, en caso de duda o contradicción, prevalecerá el criterio que beneficie en mayor medida el derecho humano al agua. La LGA tiene como objetivo establecer las bases, apoyos y modalidades para el acceso, el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos y su interdependencia con otros derechos humanos. Define las atribuciones de la federación, los estados y los municipios, a fin de garantizar el acceso al agua, su disposición y saneamiento. Establece los instrumentos de política pública, que serían: Programa Nacional Hídrico; Programas Regionales y de Cuenca; Programas de Agua y Saneamiento de los tres órdenes de gobierno; criterios e indicadores de eficiencia y calidad relacionados con el derecho humano al agua; así como el sistema financiero del agua. Incluye un apartado sobre la Estrategia Nacional Hídrica, otro sobre la captación de agua pluvial, la cultura del agua, la participación social y ciudadana, y los sistemas comunitarios de agua y saneamiento.

Por su parte, la LAN (reglamentaria del artículo 27 de la CPEUM) se mantendría vigente, con algunas modificaciones clave, como prohibir la transmisión de concesiones entre particulares. Aclara que se incorpora al catálogo de conceptos, el relativo a la responsabilidad hídrica, para reconocer las buenas prácticas que tengan las personas concesionarias o asignatarias, lo que, bajo ciertas circunstancias, serviría como criterio favorable o atenuante en procesos administrativos. Incluye también la eliminación de los bancos de agua y el establecimiento de un fondo de reservas de agua nacionales para reasignar los volúmenes de agua recuperados. De igual forma, establece que el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) se convertiría en el Registro Nacional del Agua (RENA), a fin de contar con una herramienta que favorezca el control y transparencia del régimen de concesiones y asignaciones.

La propuesta de reformas a la LAN incluye un catálogo de delitos hídricos, como complemento al esquema sancionador de la CONAGUA. El marco normativo actual de la LAN, que data de 1992, promueve un sistema de mercado del agua en el que los particulares pueden disponer de los recursos hídricos y llevar a cabo transacciones con ellos; esto buscar evitarse con las reformas a la LAN, con el argumento de que el agua es propiedad de la nación. La propuesta de reforma busca erradicar prácticas de acaparamiento y que el agua llegue a quien la necesita y use. Además, propone establecer reglas claras aplicables a las concesiones que se otorguen para uso agrario, a fin de garantizar la soberanía alimentaria, reconocer los derechos de las personas titulares y evitar prácticas que distorsionen su objeto.

Con respecto de lo señalado para estas dos vertientes de la propuesta del Ejecutivo, hay algunos aspectos que han llamado la atención y que sería necesario modificar o integrar en etapas futuras para mejorarlas. Uno de ellos tiene que ver con que los foros de consulta que se llevaron a cabo entre diversos sectores de la sociedad para conocer sus puntos de vista, no garantizaron los principios básicos de participación ciudadana, tales como transparencia, igualdad de oportunidades o metodologías claras. En ese sentido, la propuesta del Ejecutivo estaría siendo omisa de opiniones relevantes y, en cierta medida, imponiendo estrategias y acciones no debidamente consensuadas con todas las partes. Asimismo, otro punto de preocupación es el que se tengan dos leyes para el mismo tema del recurso hídrico (la LAN y la LGA), lo que podría generar contradicciones o conflictos administrativos, por lo que se ha planteado a los legisladores la conveniencia de abrogar la LAN y expedir una única LGA que recupere principios del buen gobierno y la justicia hídrica, evitando duplicidades.

De la misma forma, se ha cuestionado entre los especialistas del sector ambiental y de la abogacía es que las reformas a la LAN, dentro del catálogo de delitos hídricos, establecen penas de prisión en casos de incumplimientos legales extremos. Lo anterior debido a que se cuenta con un Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que podría haber duplicidad y controversias en litigios relacionados con el tema del agua. La intención de dar mayor poder sancionador a la autoridad del agua puede no necesariamente fluir de manera adecuada bajo dicha consideración.

Merece la pena señalar también que existe una inconsistencia en la propuesta de LGA, pues la misma hace referencia al agua de lluvia, pero ese tipo de recurso hídrico no se considera como parte de las aguas nacionales, según lo estable el párrafo 5o de la CPEUM, por lo que es cuestionable que se pretenda su regulación por parte de la CONAGUA. Hasta la fecha, los particulares pueden captarla y hacer uso de ella como mejor les convenga, sin tener que tramitar permiso alguno.

Ahora bien, una vez que se han señalado algunas inconsistencias, no menores, de la propuesta de reformas a la LAN y expedición de LGA, existen dos temas que son de especial atención y preocupación respecto a la propuesta del Ejecutivo:

El primero tiene que ver con que las recientes modificaciones a la Ley de Amparo otorgan una mayor relevancia del interés público sobre el interés legítimo de los particulares y endurecen los requisitos para conceder la suspensión de un acto de autoridad que esté siendo sujeto de reclamo (por ejemplo, a la CONAGUA), por lo que quedarían en la incertidumbre diversos litigios interpuestos por particulares. Si bien el interés público debe prevalecer en caso de una confrontación, este debe apegarse a lo establecido en la CPEUM, ya que no puede convertirse en un pretexto para la arbitrariedad del Estado sobre el interés legítimo de individuos y colectivos.

Y el segundo punto se refiere a que, si bien el sector oficial ha señalado que los derechos de los usuarios con títulos vigentes no se verán afectados (ya que la propuesta de LGA no tiene carácter retroactivo) y que la iniciativa no promueve la expropiación ni la especulación con los títulos de concesión ni con otros actos que haya ejercido la CONAGUA en el pasado, es posible que algunos actos consumados por parte de la autoridad queden sujetos a escrutinio, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene prevista la apertura de un proceso de consulta entre sus nuevos integrantes para analizar una eventual revisión de fallos, con lo que se podría afectar el principio de cosa juzgada, afectándose el estado de derecho y los intereses legítimos de particulares.

En resumen, la propuesta del Ejecutivo de reformas a la Ley de Aguas Nacionales y expedición de la Ley General de Aguas, que seguramente será aprobada por comisiones y publicada próximamente en el Diario Oficial de la Federación, tiene elementos valiosos, que pueden redundar en beneficios para un uso racional, con justicia social del recurso hídrico y en favor del desarrollo sustentable de México. Sin embargo, dependerá de que su aplicación por la autoridad se lleve a cabo dentro del orden jurídico y con el respeto a los derechos individuales y el interés legítimo de los particulares. De no ser así, podría haber un retroceso en las condiciones y garantías de aprovechamiento de las aguas de jurisdicción nacional, afectando a empresarios nacionales y extranjeros con inversiones importantes en los sectores agrícola, ganadero e industrial, lo que podría ocasionar perjuicios en áreas estratégicas de la economía nacional. Ni qué decir de pequeños concesionarios de extracción para autoconsumo, que podrían verse gravemente impactados al no contar con el recurso hídrico. La incertidumbre en el estado de derecho ha ocasionado que diversas empresas tengan que cerrar o bien lleven sus operaciones a otros países que les den garantías jurídicas. Y esto impactaría también en la continuación o no del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC). El tiempo y la manera como se aplique y supervise este par de ordenamientos dirá qué tan buena o no fue dicha propuesta.

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