El Derecho a la educación de las personas con discapacidad

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Iniciación a la vida escolar

El Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad PRONADIS 2009-2012 refiere que la educación es un derecho fundamental de todas las personas y es el mecanismo por excelencia para asegurar su incorporación a la vida social y al trabajo productivo. (Secretaría de Salud y Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, 2009). La incorporación a la escuela implica para las niñas y los niños el uso de herramientas cuyos referentes son distintos a los del ámbito familiar, son de un nivel de generalidad más amplio y de mayor complejidad. La escuela se convierte en un espacio propicio para el aprendizaje de nuevas formas. Desde esta perspectiva el aprendizaje de los niños se realiza articulando su experiencia a sus estructuras cognitivas previas, las cuales a su vez se modifican a partir de la nueva experiencia con los objetos y con las relaciones sociales que ocurren en el marco de culturas determinadas. (PEP-SEP, 2004). En resumen, iniciar estudios formales tiene gran relevancia en la vida de las personas, ya que es el lugar ideal que propicia al niño del ambiente que estimulará su desarrollo y no podrá tener dicha oportunidad en su hogar, ni en el centro especializado.

La desigualdad de oportunidades educativas

En México, la población con discapacidad representa uno de los grupos más vulnerables, lo que conlleva a un mayor riesgo de exclusión y fracaso escolar, teniendo como consecuencia un menor acceso a oportunidades de desarrollo laboral y de prestaciones de seguridad social. (Zacarías, de la Peña y Saad, 2006). La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) estima que el 98% de los niños con discapacidad de los países en desarrollo no asisten a la escuela.
Por su parte, el Banco Mundial estima que en América Latina, sólo entre el 20 y 30% de los niños con discapacidad acuden a la escuela. (SS/CONADIS, 2009). Sin embargo, la escuela es generadora de diversas condiciones que facilitan e incluso que dificultan la inclusión de alumnos con discapacidad, así como la atención a las dificultades que presentan: obstáculos asociados con problemas de aprendizaje, conducta y atención, entre otros. (Zacarías, et al., 2006). A lo largo de diferentes etapas de la vida  difícilmente se proporciona un sistema de apoyo, la perspectiva asistencial o de conmiseración ha generado actitudes que por siglos han mantenido en la segregación y marginación a esta población, limitando sus posibilidades de integración a la vida de la comunidad y perjudicando su inclusión a los servicios que se ofrecen a la ciudadanía en general. (Zacarías, et al., 2006)
El artículo 41 de la Ley General de Educación. (1993) en México, hace mención a que la educación especial está destinada a individuos con discapacidad transitoria o definitiva, así como aquellos con aptitudes sobresalientes, y su fin es atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social. Esta educación propiciará la integración en la educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren su integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva e incluirá orientación a los padres o tutores, así como a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular.
Es únicamente en la escuela en donde se permite que los niños convivan intensamente con sus pares y con otros adultos; esa interacción propicia su participación en eventos de comunicación que pueden ser más ricos y variados que los del ámbito doméstico, igualmente propicia una serie de aprendizajes relativos a la convivencia social. Esas experiencias contribuyen al proceso de socialización y al desarrollo de la autonomía personal de los pequeños cuando son acompañadas de actividades de aprendizaje pertinentes, interesantes y retadoras que fomentan la curiosidad y la observación, el razonamiento, el intercambio de experiencias y conocimientos. (PEP-SEP, 2004).
Marco legal en México
México fue orgullosamente el país promotor para que se reconocieran en un tratado internacional las normas y prácticas orientadas a mejorar la calidad de vida de alrededor de 650 millones de personas con algún tipo de discapacidad en el mundo. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada el 13 de Diciembre de 2006. Por primera vez en la historia y también por iniciativa de México, las Organizaciones de Personas con Discapacidad acreditadas ante la Organización de las Naciones Unidas, participaron de forma activa en los trabajos, con el lema; “Nada de Nosotros sin Nosotros”. En la Convención se reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
En su artículo 24, se habla de la Educación y se establece que: Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. CONAPRED, (2007).
Así mismo, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS) presenta el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012 (PRONADDIS), cuya misión es conjuntar políticas de estado y conducir la operación de estrategias en las instituciones del sector público para favorecer el desarrollo integral y la inclusión plena de las personas con discapacidad y sus familias en la vida social y productiva del país, con absoluto respeto a sus derecho humanos y libertades fundamentales. Con la publicación del PRONADDIS 2009-2012, se sientan las bases para transitar de una política asistencialista para personas con discapacidad a una política de derechos humanos que facilite la participación efectiva de este grupo de la sociedad en la vida social y económica del país, en el marco de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. (SS/CONADIS, 2009).
Las estrategias y líneas de acción que el PRONADIS 2009-2010 ha implementado para ejercer el derecho a la educación tienen como objetivo elevar la calidad de la educación y ampliar las oportunidades de acceso, permanencia, egreso y logro educativo para la población con discapacidad en los diferentes tipos, niveles y modalidades del sistema educativo nacional. Para hacer valer estos derechos las siguientes instituciones son las responsables: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA); Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS); Comisión Nacional de Libros de Textos Gratuitos (CONALITEG); Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER); Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA); Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED); Organización de la Sociedad Civil (OSC); Secretaría Educación Pública (SEP).

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