¿Qué debe tener en cuenta una empresa al donar a una donataria autorizada?

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L.C. Ana María Caballero Rossetti y L.C.P. y P.C.FI. José Carlos Romero Cuellar, integrantes de la Comisión Técnica de Sector Empresa Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio de Contadores Públicos de México

 

 

Para dar respuesta a nuestra pregunta y dejando para después las consecuencias fiscales y monetarias que se generarían para una empresa al otorgar un donativo a una donataria autorizada, primeramente, nos parece importante mencionar o aclarar ¿qué es una donataria autorizada?

 

En términos coloquiales las donatarias autorizadas son sociedades o asociaciones que se dedican a la asistencia o beneficencia (alimentación, vestido, vivienda, rehabilitación de alcohólicos y drogadictos, rehabilitación médica, atención a discapacitados, entre otras actividades), educación, investigación científica o tecnológica, actividades artísticas, conservación del patrimonio cultural, bibliotecas, preservación de la flora y fauna, promoción de la participación organizada de la población en acciones que mejoren sus propias condiciones, así como al apoyo a otras sociedades o asociaciones; sin que por la realización de su actividad busquen conseguir algún beneficio económico, donde además, deberán obtener autorización para ser una donataria autorizada por parte de las autoridades fiscales.

 

Lo anterior, quiere decir que si una sociedad o asociación realiza alguna de las actividades antes mencionadas pero no tiene la autorización, aun y cuando lo haga sin ninguna intención lucrativa (sin generar algún beneficio económico), entonces no podrá ser considerada como donataria autorizada para recibir donativos deducibles en términos de lo dispuesto por la Ley del impuesto sobre la renta.

 

Habiendo definido lo anterior, ¿por qué las empresas tienen interés en realizar donaciones? En los últimos años, por lo que respecta a nuestro país, la labor social ha tomado relevancia ante la creciente insuficiencia de los servicios prestados por el Estado y las constantes alertas de las autoridades internacionales respecto a los cambios climáticos y las consecuencias que se han derivado.

 

Es por ello que a través de distintas sociedades o asociaciones dedicadas a fines no lucrativos, distintos participantes del mercado, como lo son las empresas y los individuos pueden tomar un papel activo al otorgar donativos a éstas instituciones, con el objetivo de ayudar a las distintas causas sociales en materia ambiental, educativa, arte, deporte, salud, entre otras.

 

Una empresa socialmente responsable es aquella que impacta de manera directa y positiva en sus empleados, así como la vida de los ciudadanos y comunidades mediante el apoyo a actividades que impulsen el desarrollo social, mejoren las condiciones ambientales o impulsen la investigación científica, entre otras, generando o garantizando una mejor calidad de vida.

 

La responsabilidad social empresarial, a lo largo de los años, se ha convertido en una filosofía que reformula la visión de negocios, incorporando valores éticos, como el respeto, conciencia por el medio ambiente y, en general, un mayor interés por el mejoramiento de las condiciones actuales y futuras. Dicha filosofía, ayuda a que las empresas proyecten una imagen amigable y cercana, lo cual, de acuerdo con estadísticas, genera mayor audiencia y como consecuencia, incremento en los consumidores finales y lealtad ante la marca, empresa o producto/servicio que se ofrezca.

 

Para diferenciar a una empresa socialmente responsable de una que no lo es, diversas organizaciones internacionales han desarrollado parámetros que certifican cuándo una empresa es socialmente responsable. En el caso de México, el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), asociación civil no lucrativa, cuenta con un decálogo que señala los parámetros con los cuales una sociedad debe cumplir para ser considerada como socialmente responsable. Entre los referidos parámetros se señala: i) la difusión de valores, ii) condiciones laborales favorables para la calidad de vida de sus empleados, iii) competitividad responsable, iv) contribución a la preservación del medio ambiente, v) apoyo a causas sociales, vi) desarrollo de las comunidades en las que opera e vii) involucrar a su personal, accionistas y proveedores en sus programas de desarrollo social.

 

Como podemos observar, algunas de las características con las que una empresa socialmente responsable debe cumplir, tiene que ver con la realización de las actividades por ella misma, proyectando así su sentido de compromiso y responsabilidad, pero ¿qué pasa cuando las empresas no tienen los recursos, equipo, conocimientos o su actividad, como debe ser el caso de muchas, no corresponde a la ayuda que desean brindar?

 

Pues bien, es aquí donde toman relevancia los donativos. Como hemos mencionado, las sociedades o asociaciones con autorización para ser consideradas como donatarias autorizadas, están dedicadas a la realización de actividades que cubren en gran medida diversas áreas de atención que el Estado no cubre y, como consecuencia, se encuentran especializadas y enfocadas en dichas actividades. Es decir, en gran medida, únicamente requieren de los recursos económicos o en especie para poder cumplir con su objeto.

 

Por lo anterior, las empresas que están comprometidas con la responsabilidad social o que quieren incorporar dicha filosofía en su operación, optan por otorgar los recursos monetarios o en especie a las referidas sociedades o asociaciones  autorizadas para ser donatarias. Con dichos recursos, las donatarias autorizadas pueden sostenerse, renovarse y seguir implementando sus programas de mejora en pro del bien social o según el objeto para el cual fueron creadas y autorizadas.

 

¿Por qué es tan importante donar? Si bien ya platicamos un poco acerca de la responsabilidad social empresarial, la importancia de realizar donaciones va un poco más lejos de eso, ya que en algunas ocasiones, iniciar o impulsar un proyecto social excede el presupuesto considerado y es indispensable contar con nuevos recursos.

 

 

Quien realiza donaciones, entiende que son necesarias para impulsar iniciativas y además le da la debida importancia a las labores que realizan este tipo de sociedades o asociaciones, demostrando así su compromiso social y empatía, sin olvidar que el ayudar o impulsar a otros siempre genera un sentido de satisfacción irremplazable, así como un impacto en la vida de terceros ya sea mediante servicios de salud o educación, o directamente en el medio ambiente, cuyo beneficio puede ser indirectamente aprovechado por todos aquellos que realizan las donaciones.

 

Actualmente, las donatarias autorizadas, con el objeto de captar más recursos y llegar a oídos de personas o empresas interesadas, han implementado diversos mecanismos de difusión, a través de los cuales buscan incrementar la recaudación de recursos. Es decir, muchas de estas sociedades o asociaciones, se han preocupado por mantenerse actualizadas y se han dado a conocer a través de las redes sociales e incluso han habilitado plataformas, las cuales permiten a las personas y empresas realizar las aportaciones a través de sus páginas de internet.

 

Asimismo, a través de dichas redes sociales, es posible que los donantes den seguimiento a los proyectos que se realizan y así verificar y tener certeza del uso que se le ha dado a los recursos donados, lo cual genera un rol mucho más activo.

 

No obstante, si bien la labor social es una acto que se realiza por iniciativa propia sin búsqueda de beneficios o retribuciones, con objeto de promover e incentivar en nuestro país la participación filantrópica, comprometida y socialmente responsable de los individuos y sus empresas, desde hace ya más de 20 años, el CEMEFI otorga el Reconocimiento al Compromiso con los Demás con el objeto de reconocer la labor de personas y empresas que, con su compromiso, ingenio y talento, han creado modelos repetibles o promovido causas sociales ejemplares, las cuales han contribuido significativamente al fortalecimiento y desarrollo de la filantropía en nuestro país.

 

Ahora bien, habiendo platicado un poco las razones por las cuales las empresas realizan donativos y la importancia de los mismos, es momento de explicar los aspectos que, en materia fiscal, un donante debe tomar en cuenta para realizar un donativo a una entidad autorizada para recibir este tipo de recursos.

 

Además de las razones filantrópicas antes señaladas, la legislación fiscal aplicable le permite al donante obtener un beneficio en el pago de los impuestos a su cargo (reducción de la base gravable) si éste decide llevar a cabo una donación. Para que un donativo pueda ser deducible para efectos del impuesto sobre la renta, el mismo debe llevarse a cabo bajo ciertas condiciones, circunstancias y requisitos, los cuales señalaremos más adelante.

 

De no tener cuidado en el cumplimiento de las características y requisitos que se señalarán más adelante, se tiene el riesgo de que el donativo no tenga la naturaleza de ser deducible para efectos fiscales y, por lo tanto, se pueda convertir en un gasto para el donante que lo otorga.

 

En este sentido, uno de los principales aspectos a considerar para que un donativo califique como deducible en materia fiscal, consiste en identificar si la donataria a la cual se le otorgarán los recursos monetarios (donativos) cuenta con la autorización correspondiente por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles.

 

Para estos efectos, la solicitud para obtener un Oficio de autorización emitido por el SAT, se realiza a través de la presentación de un trámite ante dicho organismo gubernamental, en el cual se debe demostrar que se cumplen con todos y cada uno de los requisitos solicitados por la ley en materia fiscal, mismos que no mencionaremos en este artículo por no ser parte de la naturaleza del mismo.

 

Esta autorización tiene diversos propósitos, siendo el primero de ellos el que el donante pueda tener certeza de que podrá efectuar un donativo que sea deducible en materia fiscal. No obstante, no todas las asociaciones o sociedades sin fines de lucro pueden optar por solicitar autorización para recibir donativos deducibles en materia fiscal; por lo que las únicas donatarias que podrán ubicarse en este supuesto deberán realizar actividades relacionadas con los siguientes fines:

 

  1. Instituciones de Beneficencia o de asistencia, sociedades o asociaciones organizadas sin fines de lucro que tengan como beneficiarios a personas, sectores o regiones de escasos recursos (asistenciales).
  2. Sociedades o Asociaciones dedicadas a la enseñanza.
  3. Sociedades o Asociaciones dedicadas a la investigación científica y tecnológica.
  4. Sociedades o Asociaciones dedicadas al arte, la danza, la música, la cultura, arquitectura y cinematografía.
  5. Sociedades o Asociaciones que se dediquen a la realización de actividades de investigación o preservación de la flora y fauna silvestre, terrestre o acuática.
  6. Sociedades o Asociaciones que realicen actividades de prevención y control de la contaminación del agua, el aire y el suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
  7. Sociedades o Asociaciones dedicadas a la reproducción de especies en protección y en peligro de extinción, así como a la conservación de su hábitat natural.
  8. Otras Sociedades y Asociaciones dedicadas a otros fines diversos (Ayuda en la defensa y promoción de los derechos humanos, actividad cívica, promoción de la equidad de género, entre otras)

 

Por otra parte, es importante mencionar que una donataria que obtiene este tipo de autorización, está sujeta a regulaciones particulares y específicas contenidas en la ley fiscal, entre ellas, las referentes al destino o uso que se les da a los activos y recursos con los que cuentan, con el objeto de procurar que los donativos recibidos sobre los que se otorgan beneficios fiscales, no se destinen a fines distintos a los que la ley fiscal busca fomentar.

 

Por lo anterior, el donante puede tener certeza jurídica de que una donataria autorizada que cumple con los requisitos de la ley fiscal, está destinando los donativos proporcionados a las actividades para las cuales fue constituida.

 

Por otro lado, resulta importante tener en cuenta que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en materia fiscal, tienen obligaciones formales adicionales, siendo en su mayoría, relacionadas con proporcionar al SAT información relativa a la obtención, uso, procedencia y datos del donante (obligaciones de transparencia), así como otras relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales, las cuales se deberán presentar y cumplir ante las autoridades fiscales.

 

En este aspecto, la donataria autorizada tiene que cumplir con la obligación de presentar ante el SAT la declaración informativa de transparencia, la cual debe estar a disposición del público para su conocimiento. Por ello, es posible que un donante que se encuentre interesado en conocer cuál es el destino que se le está dando a los donativos que hubiere otorgado, puede tener acceso a esta declaración informativa.

 

Ahora bien, una vez que el donante tenga certeza de que la donataria cuenta con dicha autorización, hay que considerar otro aspecto importante, el cual consiste en obtener un comprobante fiscal (comúnmente denominado Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI por su abreviación) que reúna todos y cada uno de los requisitos que establecen las leyes fiscales, en este caso, el Código Fiscal de la Federación.

 

Cabe señalar que el CFDI que ampara donativos deducibles en materia fiscal, debe contener requisitos adicionales a los que comúnmente se consideran para cualquier otra sociedad o entidad legal, los cuales, en términos generales, consisten en los siguientes:

 

  1. Señalamiento expreso de que amparan donativos deducibles del impuesto sobre la renta
  2. El número y fecha del Oficio de Autorización para recibir donativos
  3. Cuando amparen bienes que hubieren sido deducidos previamente por el donante, indicar que el donativo no es deducible

 

Por lo anterior, será importante que el donante que realice un donativo en favor de una donataria autorizada, obtenga de esta última el comprobante fiscal que contenga los requisitos generales de un CFDI, así como aquellos que particularmente fueron señalados anteriormente, a efecto de que se puedan contar con la documentación comprobatoria respectiva.

 

Por su parte, el donante que pretenda llevar a cabo una donación que sea deducible del impuesto sobre la renta y que quisiera tener certeza jurídica de que la autorización que le fue emitida a la donataria elegida continúa vigente, podrá consultarlo a través de las publicaciones que periódicamente publica el SAT al respecto. Dichas publicaciones mencionan a aquellas donatarias que cuentan con autorización vigente, así como aquéllas a las cuales les ha sido revocada la misma.

 

Lo anterior resulta de vital importancia, pues con el listado publicado por el SAT de manera periódica a través de su página en Internet, el donante puede conocer si alguna donataria le ha sido revocada la autorización respectiva, aun cuando se haya observado que tiene el Oficio de autorización emitido por el SAT y obtenga un CFDI con los requisitos fiscales correspondientes.

 

¿Porque es importante conocer a las donatarias de la lista antes referida? La respuesta a esta pregunta se debe a que una vez que la donataria se encuentre publicada en la sección de revocación de autorizaciones, ningún donativo podrá ser deducible para efectos fiscales, con lo cual, aun y cuando se cumplan los requisitos de deducibilidad antes mencionados, los recursos entregados a este tipo de donatarias no se les podrán dar efectos en materia fiscal.

 

Como se puede observar, el donante o contribuyente que pretenda dar efectos fiscales al donativo que haya otorgado a donatarias autorizadas, deberá atender a estas recomendaciones para poder cumplir con los requisitos de deducibilidad de dichos donativos, y de esta forma evitar un gasto que genere un impacto negativo al resultado del ejercicio.

 

Finalmente, es importante mencionar que los donativos tienen un límite de deducibilidad para efectos fiscales, pues la ley en materia de impuesto sobre la renta señala que para las personas morales se tendrá un límite en donativos del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior, o bien, tratándose de personas físicas del 7% sobre los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior.

 

Considerando lo anterior, es importante dar cumplimiento a este límite mencionado, ya que aquellos donativos que excedan del mismo no podrán ser deducibles, aun cuando se cumplan los demás requisitos antes referidos.

 

 

 

 

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