Por qué los cambios en la ley de hidrocarburos de México recuerdan a 1938 y “1984”

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Hidrocarburos

Por: Dra. Miriam Grunstein

Profesor Asociado (Non Resident Scholar), del Centro para Estados Unidos y México de Rice University’s Baker Institute for Public Policy

 

 

Los cambios legislativos a la ley de hidrocarburos aprobados por la Cámara de Diputados del Congreso mexicano el 14 de abril de 2021, traen a la memoria dos fechas, una histórica y otra ficticia. La primera es el año en que México expropió su industria de hidrocarburos: 1938. La segunda es “1984”, la novela de George Orwell sobre un mundo donde la vigilancia gubernamental es omnipresente. Ambos casos son expresiones del poder del Estado a través de la reforma legal y ambos son excepcionalmente alarmantes. He aquí la razón.

 

Los cambios del 2021 en la Ley de Hidrocarburos se refieren principalmente al transporte y almacenamiento de productos de hidrocarburos. Pero hay tres problemas con esta ley. Primero, la utilidad de los cambios es cuestionable. Algunos de los cambios propuestos ya son posibles en virtud de procedimientos administrativos, como los procesos de autorización y contratación de dichos servicios. Consagrarlos en la ley sólo puede ser visto como una garantía de que no pueden ser fácilmente cambiados en caso de que haya un cambio de liderazgo en las agencias reguladoras, como la Comisión Federal de Energía (CRE) o la Secretaría de Energía (SENER).

 

En segundo lugar, la ley es innecesariamente estricta en cuanto a los requisitos para la prestación de estos servicios y es especialmente severa si las empresas incurren en violaciones de la ley. Por ejemplo, el proceso ya establecido permite a la CRE o a la SENER suspender o revocar los permisos de transporte o almacenamiento por una inadecuada prestación de los servicios.

 

En tercer lugar, la nueva ley también permite “la ocupación e incautación” de instalaciones por razones tan amplias como la seguridad nacional y el orden público. La empresa petrolera estatal de México, Pemex, puede ocupar las instalaciones. Sin embargo, no parece haber un plazo de prescripción para la “ocupación e incautación”. Además, está la cuestión de qué ocurre con los pagos derivados de los contratos.

 

Las tarifas de almacenamiento y transporte suelen ser de dos tipos: hay una tarifa de capacidad fija y una tarifa de uso variable. Por lo general, las tarifas de capacidad las paga el consumidor independientemente del uso real de la instalación. Pero, ¿qué pasaría con los pagos mientras la infraestructura está “ocupada”? Se podría suponer que Pemex, el ocupante, recibirá el pago, lo que equivaldría a una expropiación, pero sin el remedio previsto por la Constitución en las normas de dominio eminente.

 

Por eso me viene a la mente la expropiación de México de su industria de hidrocarburos en 1938.

 

En cuanto a “1984” de Orwell, la ley podría hacer que una empresa sintiera que el “Gran Hermano” está vigilando, y que va más allá de la supervisión razonable para garantizar su cumplimiento. Por ejemplo, la nueva ley dicta que las instalaciones de almacenamiento deben tener capacidad suficiente. Pero no define el alcance, la amplitud y el significado de la palabra “suficiente”. ¿Para qué mercado o región debe ser suficiente esa capacidad? Además, ¿quién decide cuánta es suficiente?  La suficiencia suele ser una decisión puramente empresarial que concierne al inversor, y se puede deducir que una autoridad competente estará facultada para pedir la suficiencia y conceder o denegar un permiso en función de estos criterios.  Pero sin una definición, estos permisos pueden denegarse de forma arbitraria. Además, el gobierno ha expresado en varias ocasiones la necesidad de la “seguridad energética”, imponiendo una determinación política y no de mercado de cuántos tanques de almacenamiento se necesitan. Además, Pemex sería el usuario principal, como importador y comercializador dominante, y podría utilizar arbitrariamente la ley para expulsar a los competidores. Es decir, las instalaciones de almacenamiento correrían el riesgo de ser ocupadas por la misma, en caso de que se decrete la “seguridad nacional”.

 

Por último, la nueva ley también exige que el propietario de las instalaciones garantice el origen lícito de los hidrocarburos que transporta y almacena. La pregunta es qué prueba se exige. Los contratos de las empresas con los vendedores y comerciantes podrían mostrarse al gobierno, pero esto podría, en el mejor de los casos, invadir los derechos de las empresas. Una solicitud arbitraria de información podría exigir injustificadamente a una empresa que revele sus estrategias comerciales.

 

Aquí es donde nos viene a la mente la novela “1984”.

 

Para concluir, ¿qué motiva la aprobación de una ley innecesaria e intrusiva? Aunque la aprobación de la propuesta de ley aún está pendiente en el Senado, es probable que se apruebe y entre en vigor antes de las elecciones de junio de 2021. Es probable que estos cambios tengan motivaciones políticas: mostrar a los todavía numerosos votantes nacionalistas que apoyan a MORENA (el partido del presidente) que, como hizo el general Lázaro Cárdenas en 1938, el presidente puede intervenir, vigilar e incluso ocupar y confiscar propiedades privadas porque tiene los votos en el Congreso y la voluntad de hacerlo. En consecuencia, cuando surjan disputas, los proyectos actuales acabarán en los tribunales, y los proyectos futuros probablemente se cancelarán o se paralizarán hasta que México recupere su credibilidad como anfitrión amistoso para la inversión.

 

Artículo original en inglés: aquí

Traducción: Ricardo Acquart Arenas, Gerente de Marketing de la Revista Ganar-Ganar

 

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